TAPIALES 24 de noviembre de 2010
El dia 21 de noviembre de 2010, ingresó al Consejo Deliberante de La Matanza una denuncia, Expediente 818 del 21-11-2010, solicitando el cumplimiento de la Ordenanza Nro. 11872 del 25 de octubre de 2001 en
Su Art. 17 (…) ”No podrán instalarse antenas de emisión y/o retransmisión” (…), “a menos
De 150 mts. de hospitales, escuelas, sanatorios”, y otros artículos.En Tapiales, en el Cuartel de Bomberos en la calle Altolaguirre Nro. 60, se encuentra una Torre la cual tiene antenas de telefonía y que probablemente produzca enfermedades cancerígenas y otras.
En el barrio y a dos cuadras a la redonda tenemos 20 fallecidos por enfermedades cáncerígenas y otros tantos que se recuperan. Más alla de esta “casualidad”, reiteramos que deseamos que se cumpla con la Constitución Nacional, en su Art. 41 Medio Ambiente,
Que se cumpla con la ley 24284 del 20/04/2005 de la Secretaria de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires y que se cumpla con la Ordenanza Municipal de La Matanza Nro.11872.
Además suponemos que a través de ellas de ellas hay un estudio previo a la sanción de las mismas (leyes y ordenanzas). Por lo tanto pedimos que se relocalicen las antenas y se cumpla con el principio precautorio el cual La Organización Mundial de la Salud exhorta para que se aplique y según la Ley General del Ambiente 25675, estableciéndose cuando “cuando haya peligro grave o irreversible, la ausencia de información certeza científica, no debe utilizarse como razón para postergar medidas eficaces, en función de los costes, para impedir la degradación del medio ambiente”. (Defensor del Pueblo de la Nación)
(…) “Además, el Estado tiene el deber de preservar un Medio Ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y proteger a los ciudadanos adoptando las medidas necesarias contra los impactos negativos que pudieran causar en la Salud o en el Ambiente las radiaciones electromagnéticas” (…).
(…) “La resolución 900/05 de la 24284 a regulado el emplazamiento y las instalaciones”.
Y en el Art. 22 trata la prohibición de radiaciones en un rango mayor a 300 KHZ en un
radio menor o igual a 100 metros de los siguientes lugares; espacios verdes públicos, lugares históricos, hospitales, clubes deportivos, jardines de infantes, escuelas, colegios, geriátricos,etc.”(Defensor del Pueblo de la Nacion, Resolucion de Olavarria 98/2006). 27/11/06
Para concluir en el año 2007, expediente 3033 (Volonnino Juan Miguel h ) del 14 de febrero, realizamos la denuncia en la Defensoria del Pueblo de La Matanza, aun sin dictamen.
Reforzamos la denuncia presentándola en la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de La Municipalidad de La Matanza. Caratula Volonnino Juan Miguel expediente 10921 del 07/07/2009, además hay ingresado otro expediente 18330 del 18/11/2009, a nombre de la Sociedad de Fomento de Tapiales.
Por último tenemos a su disposición las planillas con cientos de firmas y la lista de fallecidos por cáncer.